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Reportajes de Salud

Recetas de medicamentos, ¿qué aportación me toca?

Recetas de medicamentos, ¿qué aportación me toca?
Las modificaciones que se han implantado en el sistema sanitario de España están en boca de todos, y no es para menos porque, directa o indirectamente, pueden afectar a nuestra salud. Para que todo quede claro, damos respuesta a las preguntas más frecuentes que surgen entre la población.

Desde que el 1 de julio se implantaran las nuevas medidas aprobadas por el Gobierno relacionadas con la financiación de la sanidad pública, son muchas las cuestiones que han surgido acerca de cómo influirán en el día a día, la economía y, lo que es más importante, en la salud de la población, especialmente la de los pensionistas que, hasta ahora, no tenían que realizar ningún tipo de aportación económica para obtener los medicamentos que necesitaba. Aunque las medidas abarcan diferentes ámbitos del Sistema Nacional de Sanidad (SNS), las cuales afectan a los ciudadanos dependiendo de su situación particular, vamos a dar respuesta a algunas de las preguntas que más se han enunciado en estos meses.

¿En qué consiste esta aportación sanitaria?

Se trata de la implantación de una fórmula que conlleva la reducción de las subvenciones a la hora de adquirir medicamentos, incrementando el porcentaje que debe pagar cada paciente dependiendo de su situación económica. Con ella lo que se pretende es disminuir los gastos del sector sanitario, evitar la petición abusiva de medicamentos que, en algunos casos, no se llegan a utilizar, y concienciar a la población del coste que supone para el Estado los servicios sanitarios.

¿Qué ha cambiado?

Aunque aún el Estado paga una parte de los medicamentos recetados y el paciente la otra, el porcentaje que aporta la población ha aumentado en la mayoría de los casos. En concreto, los pensionistas, que hasta ahora recibían las medicinas sin realizar ninguna aportación económica, ahora sí la deberán hacer en función de su renta.

Soy jubilado, ¿cómo me afecta?

A raíz del Real Decreto-Ley 16/2012, los pensionistas de la Seguridad Social que reciben una pensión contributiva deberán abonar el 10 por ciento del valor de las recetas que solicite, aunque tienen estipulado como tope 8, 18 y 60 euros, dependiendo de la renta del paciente y del tipo de tratamiento. En concreto, se han determinado las siguientes franjas:
  • La renta es inferior a 18.000 euros anuales: no se paga más de ocho euros al mes.
  • La renta está entre 18.000 euros y 100.000 euros anuales: no se paga más de 18 euros al mes.
  • La renta es superior a 100.000 euros anuales: no se paga más de 60 euros al mes.
En el momento que se llegue al tope del dinero que se tiene que pagar por receta, el paciente no aportará dinero por el resto de los medicamentos que necesite; o, por el contrario, seguirá pagando, pero ese dinero se lo devolverán, esto depende del sistema que se siga en la comunidad autónoma a la que pertenezca. En el caso de la Comunidad de Madrid, Andalucía, Cataluña, Extremadura, Galicia o Valencia, por ejemplo, se ha establecido un sistema inicial de pago automático para que los pensionistas no tengan que pagar por adelantado cuando llegan a su tope.

¿Cómo me devuelven el dinero que he aportado de más?

Los pensionistas a los que se les tenga que devolver dinero porque han pagado una cantidad mayor a la que le corresponde por su renta, su comunidad autónoma le devolverá lo que ha abonado de más, en un plazo máximo de seis meses, a través de una transferencia bancaria a la cuenta donde tiene domiciliada la pensión. La Consejería de Sanidad es la que hace el recuento de estos datos gracias a las recetas que recibe de las farmacias.

Soy trabajador, ¿cuánto tengo que pagar?

El ciudadano ha pasado a pagar por su medicación en función de la renta que percibe (no del patrimonio), la cual se determina en función del resultado de la casilla 618 de la Declaración de la Renta, y se representa con un código que indica el grupo al que cada uno pertenece. Se ha establecido tres franjas:
  • Trabajador en activo con ingresos anuales inferiores a 18.000 euros: debe pagar el 40 por ciento del total de los medicamentos recetados.
  • Trabajador en activo con ingresos anuales entre 18.000 y 100.000 euros: debe pagar el 50 por ciento del valor íntegro del medicamento.
  • Trabajador en activo con ingresos anuales superiores a 100.000 euros: debe pagar el 60 por ciento del valor del medicamento.

¿Y si mi receta no incluye el código?

Es posible que algunas de las recetas expedidas no incluyan el código correspondiente al grupo al que perteneces. En tal caso, en la farmacia te pedirán tu DNI, ya que, a través de él, pueden acceder a un sistema informático en el que obtendrán el código que te corresponde.

Tengo una enfermedad crónica, ¿varía algo mi aportación?

Las personas que siguen un tratamiento concreto porque sufren una enfermedad crónica, y necesitan algún medicamento perteneciente al grupo ATC de aportación reducida, sólo tienen que pagar el 10 por ciento del precio original del fármaco. Se ha fijado en 4,13 euros la aportación máxima para estos medicamentos.

Estoy en el paro, ¿tengo que pagar por la medicación?

Depende de si se está recibiendo una prestación de desempleo. En el caso de que sea así, se paga dependiendo de lo que cobre; por el contrario, si se le ha terminado la ayuda, está exento de pagar por la medicación.

¿Hay alguien que esté exento de pagar?

Sí, estos grupos poblacionales no pagan por la medicación:
  • Quienes padecen un síndrome tóxico y personas con discapacidad, en los supuestos contemplados en su normativa específica.
  • Personas perceptoras de rentas de integración social.
  • Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
  • Personas desempleadas que no perciben el subsidio de desempleo.
  • Personas que siguen un tratamiento derivado de un accidente de trabajo y enfermedad profesional.

¿Qué medicamentos han dejado de estar subvencionados?

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 17 de agosto un listado de medicamentos que hasta el 1 de septiembre estaban subvencionados por la Seguridad Social, pero que a partir de dicha fecha dejan de estarlo. En total son 417 fármacos de los cuales, la mayoría, se utilizan para el tratamiento de síntomas menores. Entre ellos se encuentran los antiácidos, los laxantes, los antidiarreicos, las pomadas para aliviar el dolor provocado por la artritis, los jarabes para la tos, o la acetilcisteína usada para las patologías neumológicas. Sin embargo, estos medicamentos mantienen la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud cuando son para estos pacientes:
  • Con enfermedad inflamatoria intestinal, colon irritable y diverticulosis.
  • Con encefalopatía portosistémica y paraplejia.
  • Oncológicos.
  • Con claudicación intermitente.
  • Neoplásticos con tos persistente.
  • Con el Síndrome de Sjögren.

¿Cómo identifica el farmacéutico el grupo al que pertenezco?

Cuando el médico expide una receta, ya sea del tipo tradicional o electrónica, aparece en ella un código que corresponde a cada grupo, el cual depende de su renta anual. Estos códigos son:
  • Recetas médicas para personas que no tienen que pagar nada. En estos casos el copago sanitario no se aplica.
  • Recetas médicas de pensionistas con una renta anual inferior a los 18.000 euros, o de entre 18.000 euros y 100.000 euros.
  • Recetas médicas para trabajadores en activo con una renta anual inferior a 18.000 euros.
  • Recetas médicas para trabajadores en activo con una renta anual que se sitúa entre los 18.000 euros y los 100.000 euros.
  • Jubilados y trabajadores en activo con unas rentas superiores a los 100.000 euros anuales.
  • Mutualistas y funcionarios abonan el 30 por ciento del valor del medicamento.

 
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