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Condiciones de uso

Reglamento electoral de la SEGG

Reglamento electoral Sociedad Española de Geriatría y Gerontología



1. Capítulo primero, de los Candidatos

Artículo 1

Son elegibles todos los socios que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 6°, 10° y 17° (apartados a, b y c) de los vigentes estatutos y que no formen parte de la junta electoral. Tendrán la condición de candidatos todos aquellos que opten a cualquier puesto en la junta directiva.


2. Capítulo segundo, de la Convocatoria de Elecciones

Artículo 2

La convocatoria electoral se realizará mediante comunicado del presidente de la SEGG a todos los socios, numerarios y provisionales, cuatro meses antes de la fecha prevista para la elección y deberá indicar la fecha, día, hora y lugar de celebración de la asamblea general extraordinaria para las elecciones, así como el periodo de duración de la campaña electoral.

Artículo 3

En la convocatoria a que se refiere el artículo anterior se dará público conocimiento de la composición de la Junta Electoral que regirá el proceso desde ese momento hasta la proclamación de la candidatura ganadora y posterior resolución de las reclamaciones o impugnaciones si las hubiera.


3. Capítulo tercero, de la Junta Electoral

Artículo 4

La Junta Electoral será designada por la junta directiva de la SEGG y estará compuesta por un presidente, un secretario y un vocal que contarán con voz y voto, además de un representante elegido por cada una de las candidaturas que concurran al proceso, que contarán con voz pero no voto.

Artículo 5

No podrán formar parte de la junta electoral ninguno de los candidatos ni tampoco miembro alguno de la junta directiva saliente.

Artículo 6

La máxima autoridad en el proceso será el Presidente de la Junta Electoral. Sus decisiones serán impugnables ante la misma junta y, en última instancia, ante los tribunales ordinarios.

Artículo 7

La sede oficial de la junta electoral será el domicilio social de la SEGG.


4. Capítulo cuarto, del Proceso Electoral

Artículo 8

Para ser admitida una candidatura tendrá que estar compuesta por un socio para cada puesto de la junta directiva y venir avalada por un mínimo del 10% de los socios numerarios que figurarán con su nombre y DNI legibles y ratificados con su firma.

Artículo 9

Las candidaturas serán presentadas ante la junta electoral, de forma presencial o por correo en el plazo de un mes a partir de la fecha de la convocatoria y tres meses antes de la fecha prevista para la asamblea general extraordinaria en la que se celebren las elecciones, de acuerdo con el artículo 18 de los estatutos.

Artículo 10

La junta electoral comunicará a las candidaturas su aceptación o rechazo en el plazo de diez días a partir de su presentación y tras comprobar el ajuste a los estatutos de los candidatos y los avales.

Artículo 11

Contra la anterior resolución cabrá recurso motivado, ante la misma junta, en el plazo de cinco días naturales. Este recurso será resuelto en otros cinco días con lo que se agotará esta instancia.

Artículo 12

Una vez aceptadas las candidaturas no podrán ser modificadas salvo por causa de fallecimiento o renuncia del titular o como consecuencia del proceso de subsanación.


5. Capítulo quinto, de la Campaña Electoral

Artículo 13

Se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades lícitas organizadas o desarrolladas por las candidaturas en orden a la captación de sufragios.

Artículo 14

La campaña electoral tendrá una duración de un mes y terminará en el momento en que comience la Asamblea General Extraordinaria convocada para las elecciones.

Artículo 15

Durante la campaña y en general durante todo el proceso electoral, la junta directiva saliente de la SEGG se abstendrá de realizar cualquier manifestación de apoyo, personal o institucional, a cualquiera de las candidaturas presentadas.

Artículo 16

La junta electoral distribuirá entre los socios, por medio de la secretaría de la SEGG, información extraordinaria con las candidaturas existentes, asegurándose en lo posible de que obre en poder de los mismos antes del comienzo de la campaña.

Artículo 17

La junta directiva saliente proveerá, a cada una de las candidaturas, de un censo de socios cerrado en la última asamblea ordinaria, según los artículos 1° y 2° del presente reglamento y que será el que se utilice el día de las elecciones. Así mismo proporcionará a cada una de las candidaturas, dos juegos de etiquetas del mismo censo.

Artículo 18

La secretaría de la SEGG, por mandato de la junta electoral, realizará a todos los socios dos envíos gratuitos del material entregado por las candidaturas, cuyo peso no deberá exceder de 50 gramos.


6. Capítulo sexto, del Material Electoral

Artículo 19

Las papeletas de cada una de las candidaturas concurrentes, así como los sobres, serán elaborados por la junta electoral, en cantidad suficiente para que no falten en ningún momento del proceso, siendo este cometido responsabilidad directa del secretario de la junta electoral.

Artículo 20

En las papeletas figurará, por el orden que contemplan los estatutos, la composición de la candidatura con el cargo, nombre y dos apellidos de cada candidato.

Artículo 21

En el sobre figurará la leyenda “ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA”, el año correspondiente y el escudo de la SEGG.

Artículo 22

El secretario general saliente de la SEGG proveerá a la junta electoral, el día de las elecciones, de una urna transparente.


7. Capítulo séptimo, del Voto por Correo

Artículo 23

Para ejercer el voto por correo, los socios deberán enviar a la notaría correspondiente de la ciudad de celebración de las elecciones y que oportunamente se comunicará en cada caso, un sobre certificado en el que figurará el remitente y en cuyo interior se introducirá una fotocopia de su DNI y el sobre electoral, cerrado, con la papeleta de la candidatura elegida o vacío si se desea votar en blanco.

Artículo 24

En la papeleta no se podrá escribir ni tachar, considerándose el voto nulo en estos casos.

Artículo 25

La fecha límite de envío de votos por correo será de siete días hábiles antes del inicio de la votación.

Artículo 26

El material necesario para el voto por correo será elaborado por el secretario de la junta electoral y enviado a todos los socios numerarios. Además se entregarán a cada una de las candidaturas concurrentes, tantos sobres y papeletas como soliciten.

Artículo 27

Los votos por correo serán entregados por el señor notario al presidente de la junta electoral en el momento de la votación, para su posterior introducción en la urna.


8. Capítulo octavo, del Día de las Elecciones

Artículo 28

Las elecciones se celebrarán en Asamblea General Extraordinaria como ordenan los estatutos, en el lugar y sala que la secretaría de la SEGG indique, estando compuesta la Mesa Electoral por un Presidente y dos Vocales. El presidente será el de la junta electoral y los dos vocales los socios de mayor y menor edad entre los presentes, actuando este último como Secretario de la mesa. Se incorporará un interventor por cada una de las candidaturas concurrentes si así lo desean.

Artículo 29

En la sala y lugares próximos no se podrá hacer campaña electoral por ninguna de las candidaturas.

Artículo 30

El horario de constitución y apertura de la mesa electoral se expondrá, en lugar visible, con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo, en el lugar de celebración y la mesa permanecerá abierta durante un máximo de una hora.

Artículo 31

Si la Asamblea Extraordinaria electoral coincide con el congreso anual de la SEGG, el día, hora de inicio, hora de cierre y lugar de celebración deberán de figurar en el programa del mismo.

Artículo 32

En el momento de la votación el socio deberá identificarse con DNI, carné de conducir o pasaporte ante la mesa electoral, comprobándose su inscripción en el censo por el secretario y los interventores si lo desean, procediendo a entregar su voto al presidente, quién lo introducirá en la urna.

Artículo 33

Finalizada la votación presencial el presidente procederá a comprobar los votos por correo, constatando que no han ejercido su derecho en persona. Si esto sucediera el voto por correo no será abierto y se conservará durante el plazo contemplado para las reclamaciones, siendo destruido una vez finalizado éste, sin proceder a su apertura. Todos los sobres en los que no figure el remitente así como aquellos que no contengan fotocopia del DNI dentro, serán excluidos y destruidos al finalizar el plazo de reclamaciones. Los votos por correo correctamente emitidos serán introducidos en la urna.

Artículo 34

Una vez finalizadas las votaciones presencial y por correo se procederá a la votación de los miembros de la mesa y a la apertura de la urna y de los votos y su recuento en voz alta por el presidente. Finalizado el escrutinio se procederá a la elaboración del acta de votación en la que figurarán los nombres de los componentes e la mesa con indicación de su DNI, número de socios del censo, número de votos emitidos, número de votos nulos, número de votos en blanco y número de votos conseguido por cada una de las candidaturas concurrentes. Se harán constar en el acta las anomalías y quejas presentadas.
Comprobado el resultado por el presidente de la mesa se le comunicará al presidente saliente de la SEGG, que deberá estar en la sala, y se proclamará como ganadora a la lista más votada procediendo a la lectura en voz alta de los cargos y nombres completos de los elegidos.

Artículo 35

Finalizada la proclamación de la candidatura ganadora se procederá a la toma de posesión del presidente electo ante los concurrentes y en presencia de la nueva junta directiva y la junta electoral.


9. Capítulo noveno, de las reclamaciones

Artículo 36

La junta electoral resolverá las reclamaciones que fueran presentadas en los tres días siguientes al de las elecciones para lo que dispondrá del plazo de una semana, quedando por tanto disuelta transcurrido el décimo día natural tras la celebración de las mismas.

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