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Condiciones de uso

Estatutos de la SEGG

Estatutos Sociedad Española de Geriatría y Gerontología



1. Capítulo primero, Denominación, Objetivos y Dominicio Social

Artículo 1

La Sociedad recibirá la denominación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA. Es una sociedad científica sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que se rige por la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y por el resto de la legislación vigente en materia de Asociaciones.

Artículo 2

Esta Asociación Científica estará formada por tres Secciones:

  • Sección Clínica.
  • Sección Ciencias Biológicas.
  • Sección de Ciencias Sociales y del Comportamiento.

Las cuales se crean para cumplir los siguientes fines:

a) Fomentar el avance del conocimiento sobre el proceso del envejecimiento humano mediante observaciones e investigaciones Clínicas, Biológicas, Sociales y del Comportamiento.

b) Agrupar a investigadores y otros profesionales que estudien los problemas de la vejez siguiendo los criterios de la Organización Mundial de la Salud y de la Asociación Internacional de Gerontología (IAGG).

c)Mantener relaciones científicas y vinculación con asociaciones nacionales o internacionales, así como con las instituciones universitarias, públicas o privadas, y cualquier otra institución interesada en el desarrollo de la Geriatría y la Gerontología.

d) Promover actuaciones de educación en el ámbito de la salud y de otras áreas y disciplinas que están implicadas en la mejora de la calidad de vida de las personas de edad avanzada.

e) Asesorar y apoyar a los Organismos Sanitarios y Sociales de carácter oficial y a cuantas instituciones, tanto de ámbito nacional como autonómico y local, legalmente reconocidas, se ocupen de la vejez en relación con los problemas sanitarios y sociales que plantea el envejecimiento.

f) Diseñar y promover sistemas de formación básica, especializada y continuada para todas las disciplinas en relación con las ciencias del envejecimiento.

g) Utilizar las posibilidades que otorgan las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para lograr la máxima relevancia en el cumplimiento de los anteriores fines.

Artículo 3

El domicilio de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA radica actualmente en la calle Príncipe de Vergara 57-59, 1º B escalera B, 28006 Madrid, pudiendo variar el mismo por acuerdo de Asamblea General. La sociedad desarrollará sus actividades en todo el territorio español y está constituida por tiempo indefinido.


2. Capítulo segundo, de los Socios, Deberes y Derechos

Artículo 4

Los SOCIOS podrán ser Numerarios, de Honor y Honoríficos.

Artículo 5

Para ser SOCIO NUMERARIO se requieren las siguientes condiciones:

a) Ser una persona física que esté en posesión de un título de grado universitario, relacionado con el envejecimiento, con la Geriatría y/o la Gerontología.

b) Cumplimentar en su totalidad el formulario de inscripción disponible en la página web de la Sociedad.

c) Las solicitudes de admisión recibidas en la Secretaría General se trasladarán a la Comisión Permanente de la Sociedad que nombrará una persona responsable para su evaluación. Esta persona presentará las candidaturas, así como un primer dictamen a la Junta que será la responsable de su aprobación definitiva, si corresponde, como socio de número.

d) Efectuar el ingreso de la cuota correspondiente.

Artículo 6

Son derechos de los SOCIOS NUMERARIOS:

Son derechos de los SOCIOS NUMERARIOS:

a) Tener voz y voto en las Asambleas, pudiendo intervenir en sus debates.

b) Elegir o ser elegido Miembro de los órganos de Gobierno de la Sociedad, según normas que posteriormente se determinan.

c) Exponer por escrito a la Junta Directiva cuantas sugerencias o quejas puedan servir para el buen desarrollo de las actividades de la Sociedad.

d) Participar en cuantos actos organice y celebre la Sociedad.

e) Recibir información de la marcha y estado de cuentas de la Sociedad.

f) Recabar del Presidente y de los órganos Directivos ayuda en defensa de sus derechos en cuanto a problemas geriátricos o gerontológicos se refiera.

g) Recibir las cartas, libros y material formativo o informativo de cualquier tipo que la Sociedad edite para la distribución de sus socios.

h) Acceso a la "Revista Española de Geriatría y Gerontología".

i) Acceder a cuantas ayudas, becas, premios o bonificaciones de cualquier tipo que pueda establecer la Sociedad.

j) Acceso al “Portal de Socio” de la Sociedad.

Artículo 7

Son deberes de los SOCIOS NUMERARIOS:

a) Colaborar con el prestigio de la Sociedad y en el cumplimiento de sus fines.

b) Participar en las actividades de la Sociedad.

c) Contribuir económicamente al mantenimiento de la Sociedad abonando las cuotas que se establezcan por acuerdo de la Asamblea General.

d) Aceptar el contenido del presente estatuto.

e) Promocionar actividades científicas, culturales y sociales no lucrativas sobre asuntos relacionados con las personas de edad avanzada, comunicándolo a la Sociedad a través de los cauces reglamentarios con antelación a la celebración de los mismos.

f) Cumplir con los compromisos en las presentaciones de póster, ponencias y comunicaciones que hayan sido aceptados para los Congresos de la SEGG. En los casos de incumplimiento por inasistencia injustificada, serán penalizados durante un año durante el cual la persona sancionada no podrá presentar ninguna publicación, comunicación o ponencia en los medios científicos o congresos de la SEGG.

g) Los socios que hayan sido nombrados por la Junta Directiva como representantes de la SEGG en organizaciones y foros científicos, deben cumplir con la asistencia a dichos cargos de representación, y reportar de forma periódica al menos anualmente, informes a la Junta Directiva de la SEGG. Ante repetidas inasistencias injustificadas o falta de reporte de la información a la SEGG, la Junta Directiva puede adoptar según la situación, el cambio de la persona representante.

h) Los socios que participen en los Grupos de Trabajo, que coordinen o lleven la secretaría de los mismos, deben cumplir el reglamento de grupos de trabajo.

Artículo 8

DE LOS SOCIOS DE HONOR:

a) La Sociedad podrá designar Socios de Honor a cuantas personas o entidades considere dignas de tal distinción por sus trabajos, ayuda o contribución destacada en el campo de la Geriatría y de la Gerontología.

b) Estos nombramientos de por vida, serán efectuados en la Asamblea General Ordinaria anual a propuesta de la Junta Directiva.

c) Los Socios de Honor tendrán los mismos derechos que los de Número menos el VOTO.

d) El número de Socios de Honor no podrá sobrepasar el 1% del total de socios.

Artículo 9

DE LOS SOCIOS HONORÍFICOS:

a) Para ser Socio Honorífico será necesario haber alcanzado la edad de jubilación y llevar un período superior a quince años como Socio Numerario.

b) Gozarán de los mismos derechos que los Socios de Número.

c) Serán eximidos del pago de la cuota anual y se podrán beneficiar de la inscripción gratuita a los Congresos de la SEGG.

Artículo 10

SOBRE LOS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN:

a) Todo Socio que en el curso del año no abone la cuota, será advertido de dicha la situación, procediéndose a su baja el 31 de diciembre del mismo si no ha procedido al pago. Cautelarmente se le habrá suspendido de la recepción de la "Revista Española de Geriatría y Gerontología".

b) La Junta Directiva Plenaria de la Sociedad, a propuesta razonada de la Comisión Permanente, podrá excluir de forma excepcional a aquel socio que, a juicio de la misma, se haya hecho acreedor de esta medida.

El interesado podrá interponer recurso contra dicha decisión, en el plazo de quince días hábiles, ante la Junta Directiva. La decisión de ésta será ratificada en la ASAMBLEA GENERAL correspondiente.


3. Capítulo tercero, de los Órganos de Gobierno

Artículo 11

La SOCIEDAD estará regida por los siguientes ÓRGANOS DE GOBIERNO:

a) Asamblea General.

b) Junta Directiva.

c) Comisión Permanente.

Artículo 12

ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el órgano Supremo de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología y sus acuerdos tienen efectividad hasta su renovación o modificación por otra Asamblea General. Está compuesta por todos los miembros de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología enumerados en el Artículo 4º del presente Estatuto. El derecho a VOTO está reservado a los Socios Numerarios y Honoríficos.

Se considera constituida en primera convocatoria cuando estén presentes al menos las dos terceras partes de sus miembros con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los miembros presentes con derecho a voto.

Artículo 13

JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva podrá tener carácter Ordinario y Plenario.

a) La Junta Directiva de carácter ORDINARIO estará compuesta por los siguientes cargos:

  • - Presidente.

    - Dos Vicepresidentes, uno de Geriatría y otro de Gerontología.

    - Secretario.

    - Vicesecretario.

    - Tesorero.

    - Vocal Sección Clínica.

    - Vocal Sección Biológica.

    - Vocal Sección Ciencias Sociales y del Comportamiento..

    - Vocal Senior.

    - Vocal Junior.

    - Director de la "Revista Española de Geriatría y Gerontología" con voz pero sin voto.

b) La Junta Directiva de carácter PLENARIO estará compuesta, además de los miembros de la Junta Directiva Ordinaria, por:

  • - Un vocal que corresponderá a cada una de las Comunidades Autónomas establecidas en el Estado Español.

El desempeño de los puestos de la Junta Directiva no es remunerado, estando sus actuaciones enmarcadas en un código ético y de transparencia que incluirá:

  • - Declaración de posibles conflictos de interés.

    - No utilización del cargo institucional en la SEGG o imagen de la misma en actividades externas profesionales privadas.

    - Declaración y justificación de los gastos de representación vinculados al cargo institucional en la SEGG.

    - Limitación en la cuantía de los honorarios percibidos por la participación en las actividades científicas y formativas realizadas en proyectos de la SEGG.

Las funciones de la Junta Directiva ordinaria serán las siguientes:

a) Dirigir la Sociedad y administrar sus bienes.

b) Ejecutar todos los acuerdos de las Asambleas Generales.

c) Elaborar un presupuesto, cuentas y memoria anuales, vigilar el estado de cuentas y llevar la gestión económica y administrativa.

d) Aplicación del régimen sancionador.

e) Cualquiera otra que le sea encomendada por la Asamblea General y se derive de los presentes Estatutos.

f) Ratificar las propuestas de nombramiento del Director de la Revista o de cualquier otro órgano de expresión de la SEGG.

g) Modificación de las cuotas que deberán ser abonadas por los socios.

h) Exclusión de socios a propuesta razonada de la Comisión Permanente de aquel socio numerario que a juicio de la misma se haya hecho acreedor de esta medida.

Artículo 14

COMISIÓN PERMANENTE

Estará formada por los siguientes cargos de la Junta Directiva:

- Presidente.

- Los dos Vicepresidentes.

- Secretario.

- Vicesecretario.

- Tesorero.

La Comisión Permanente tendrá, con carácter no limitativo, las siguientes funciones:

a) Tramitar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.

b) Organizar, coordinar y desarrollar el funcionamiento administrativo de la Sociedad.

c) Proponer a la Junta Directiva la contratación de toda clase de bienes y servicios, como adquirente o enajenante, necesarios para el funcionamiento de la Sociedad.

d) Evaluación para la admisión de nuevos socios.

Artículo 15

a) Para optar a los cargos de Presidente, Vicepresidentes y Secretario General será condición indispensable pertenecer a la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología durante un mínimo de cinco años y para el resto de los cargos un mínimo de tres años.

b) Para optar a los cargos de vocal de las Secciones Clínica, de Ciencias Biológicas y de las Ciencias Sociales y del Comportamiento será necesaria, además, una dedicación específica en cada una de esas áreas.

c) Para los cargos de VOCALES Autonómicos se deberá ser socio numerario de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología y de su respectiva sociedad autonómica siendo necesario residir en dicha Comunidad Autónoma.

d) Para los cargos de Vocales Junior y Senior, se deberá ser socio numerario de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología y de su respectivo Grupo de Trabajo.

Artículo 16

Las candidaturas a los cargos de la Junta Directiva Ordinaria de Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vocal Sección Clínica, Vocal Sección Biológica y Vocal de las Ciencias Sociales y del Comportamiento tendrán un carácter cerrado, debiendo ser avaladas las mismas por un mínimo de 25 miembros numerarios de la Sociedad.

Las candidaturas se entregarán a la Junta Directiva de la Sociedad con la debida antelación a través de la Secretaría General, donde se comprobará que reúnen los requisitos exigidos y se pondrá en conocimiento de todos los asociados. La fecha tope de entrega de las candidaturas será de TRES MESES antes de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria para las elecciones.

Los cargos correspondientes a las Vocalías de las distintas Comunidades Autónomas se cubrirán por los procedimientos siguientes:

a) El Presidente de la Sociedad de Geriatría y Gerontología de la respectiva Comunidad Autónoma, que a su vez sea miembro de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología. Si dicho presidente fuera miembro de la junta directiva ordinaria de la SEGG, podrá delegar en el vicepresidente de su sociedad autonómica durante el tiempo en que se mantenga en el cargo de la junta directiva ordinaria de la SEGG.

b) En caso de que no se cumpla el punto anterior, propuesta de un 10% de los miembros de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología en la Autonomía correspondiente, sometiéndose a votación en el caso de que exista más de una candidatura.

Los cargos de Vocal Junior y Senior serán elegidos por la Junta Directiva entrante de entre una terna propuesta por el grupo de trabajo de los jóvenes y senior respectivamente.

Artículo 17

Los cargos tendrán una duración de TRES AÑOS, cesando los mismos por:

a) Fin de legislatura.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión aceptada.

d) Incapacidad.

e) Exclusión justificada.

En el supuesto de vacantes de los cargos de la Junta Directiva cuya sustitución no esté expresamente establecida en los presentes estatutos, la propia Junta Directiva designará, entre los miembros numerarios, los que sean necesarios para cubrir de manera interina las vacantes por el tiempo que quede de mandato, informando a la Asamblea para su ratificación.

Artículo 18

Las ELECCIONES se realizarán cada tres años y se regirán por el reglamento electoral, presentándose su resultado en la Asamblea General Extraordinaria correspondiente que se celebre al respecto. La Comisión Permanente de la Junta Directiva saliente actuará durante el año siguiente a su cese como asesora de la Junta Directiva entrante, que en cualquier momento podrá citar a uno o varios de sus miembros en las Juntas que se celebren, con objeto de no crear un vacío en la gestión de la Sociedad.

Artículo 19

Para considerar válida la elección será necesario obtener la mayoría simple de los votos emitidos por los miembros con derecho a voto.

Artículo 20

Los socios que estén desempeñando un cargo en la Junta Directiva podrán presentarse a reelección para el mismo cargo sólo en una ocasión de forma sucesiva.

Artículo 21

Los nombramientos de las personas que hayan de ocupar puesto directivos serán hechos de acuerdo con las normas establecidas en la vigente Legislación Española.

Artículo 22

SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE:

a) Ostentar la representación de la Sociedad en todos los actos oficiales de carácter nacional o internacional.

b) Convocar las reuniones Ordinarias o Extraordinarias de COMISIÓN PERMANENTE, JUNTA DIRECTIVA y ASAMBLEA GENERAL.

c) Presidir las mismas.

d) Firmar cuantos contratos o convenios puedan llevarse a cabo por la Sociedad.

e) Representar a la Sociedad ante los Tribunales de Justicia y ante cualquier organismo que proceda.

Artículo 23

SON FUNCIONES DE LOS VICEPRESIDENTES:

a) Sustituir al Presidente cuando por motivos especiales (ausencia, enfermedad, etc.) no pueda desempeñar su cometido o cese en el cargo.

b) Ejercitar las funciones que por delegación le sean encomendadas por el Presidente.

Artículo 24

SON FUNCIONES DEL SECRETARIO:

a) Mantener la correspondencia con cuantas sociedades y organismos se relacionen con la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología.

b) Levantar Actas de cuantas proposiciones y resoluciones se lleven a cabo en las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias tanto se trate de la Junta Directiva como de la Asamblea General y certificarlas con el visto bueno del Presidente.

c) Informar debidamente a los asociados de cuantos hechos relacionados con la Geriatría y Gerontología tenga conocimiento oficial la Secretaría General.

d) Llevar una memoria de cuantas actividades se desarrollen por la Sociedad.

e) Llevar el registro de los nuevos miembros y exigir el cumplimiento de los requisitos preceptivos que marca el Estatuto.

f) Sustituir al Presidente cuando por motivos especiales (ausencia, enfermedad, etc.) no pueda ser sustituido por los vicepresidentes.

g) EL VICESECRETARIO sustituirá al Secretario en caso de ausencia o cese del mismo, o cuando éste se lo requiera y le auxiliara en sus funciones.

Artículo 25

SON FUNCIONES DEL TESORERO:

a) Elaborar y proponer a la Junta Directiva el presupuesto anual, controlando la ejecución del mismo.

b) Cerrar el ejercicio económico anual.

c) Proceder al cobro de las cuotas establecidas para los diferentes socios.

d) Efectuar los pagos que sean procedentes para la atención de los gastos de mantenimiento de la Sociedad acordados en el presupuesto ordinario y aquellos otros que con carácter extraordinario sean aceptados por la Junta Directiva.

e) Realizar las gestiones pertinentes con las instituciones bancarias que permitan apertura y cierre de cuentas, así como consulta de saldos, y cuantas otras operaciones sean necesarias para el normal desarrollo de las funciones de la tesorería de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología.

Artículo 26

SON FUNCIONES DE LOS VOCALES de las Secciones Clínica, Biológica y de Ciencias Sociales y del Comportamiento:

a) Fomentar el desarrollo de la respectiva Sección dentro de la Sociedad.

b) Representar a la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología en las secciones correspondientes de la Asociación Internacional de Gerontología (IAGG).

c) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.

d) Asistir a las reuniones de la Comisión Permanente cuando a solicitud de la misma sean requeridos.

e) Responsabilizarse de los asuntos que les encomiende la Comisión Permanente y de la Junta Directiva.

f) Responsabilizarse de la gestión y propuestas de la Junta Directiva relacionadas con la Sección que representan.

g) Canalizar las relaciones con los Organismos e Instituciones para aquellos temas relacionados con las Secciones que representan.

h) Informar a la Junta Directiva, en colaboración con el Comité Técnico de todos aquellos asuntos relacionados con la Sección que representan.

i) Coordinar y favorecer la participación y funcionamiento de los Grupos de Trabajo del ámbito de su sección.

Artículo 27

SON FUNCIONES DE LOS VOCALES Senior y Junior:

a) Fomentar el desarrollo de su respectivo Grupo de Trabajo dentro de la Sociedad.

b) Representar a la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología en aquellos foros correspondientes a su área de trabajo.

c) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.

d) Responsabilizarse de los asuntos que les encomiende la Comisión Permanente y de la Junta Directiva.

e) Responsabilizarse de la gestión y propuestas de la Junta Directiva relacionadas con el Grupo de Trabajo que representan.

f) Canalizar las relaciones con los Organismos e Instituciones para aquellos temas relacionados con los Grupo de Trabajo que representan.

g) Informar a la Junta Directiva, en colaboración con el Comité Técnico de todos aquellos asuntos relacionados con el Grupo de Trabajo que representan.

Artículo 28

SON FUNCIONES DEL LOS VOCALES AUTONÓMICOS:

a) Fomentar el desarrollo de la Sociedad en la correspondiente Comunidad Autónoma.

b) Establecer los adecuados cauces de comunicación con la Sociedad Autonómica correspondiente.

c) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva de carácter PLENARIO cuando así sea convocada.

d) Dar cuenta al pleno de la Junta Directiva de las actividades y proyectos relacionados con la Geriatría y Gerontología que se hayan realizado en sus respectivas Comunidades Autónomas.

e) Cumplir las funciones específicas en otros apartados de este estatuto y aquellas que les encomiende la Comisión Permanente o la Junta Directiva Plenaria.

Artículo 29

SON FUNCIONES DEL EDITOR DE LA REVISTA:

a) Responsabilizarse de la gestión de la revista y velar por el alto nivel científico de la misma.

b) Nombrar a su equipo de trabajo.

c) Publicar, como órgano oficial de expresión de la Sociedad, las noticias, acuerdos o recomendaciones que la Junta Directiva de la Sociedad le encomiende.

d) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva de carácter PLENARIO.

e) Mantener relaciones con la editorial marcando la política a seguir. Para acuerdos vinculantes o cualquier tipo de contrato con la editorial, deberá de contar con la aprobación de la junta directiva ordinaria.

f) Recibir y ordenar para su archivo cuantas revistas, libros y monografías tengan relación con los problemas geriátricos y gerontológicos.

g) Mantener el mayor intercambio posible con revistas nacionales y extranjeras que puedan interesar a los Socios.

h) Proponer la adquisición de revistas, libros o monografías de contenido geriátrico o gerontológico.

i) Supervisar el funcionamiento de la biblioteca.


4. Capítulo cuarto, Reuniones de los Órganos de Gobierno de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología

Artículo 30

DE LA COMISIÓN PERMANENTE Y DE LA JUNTA DIRECTIVA:

a) La Comisión Permanente se reunirá como mínimo cuatro veces al año.

b) La Junta Directiva se reunirá como mínimo tres veces al año. Una de ellas será obligatoriamente de carácter plenario y coincidirá con el Congreso Nacional Anual de la Sociedad. Se reunirá también cuando a criterio de la Comisión Permanente así se solicite.

c) La Junta Directiva se reunirá con carácter extraordinario cuando a criterio de la Comisión Permanente así se requiera, justificando la misma con un único punto de orden del Día motivo de la convocatoria.

d) Para que la Junta Directiva pueda deliberar válidamente deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de asistentes. No será válida la delegación de voto.

Artículo 31

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Las Asambleas Generales que llevará a efecto la Sociedad, podrán tener carácter Ordinario y Extraordinario.

Artículo 32

Las Asambleas Generales de CARÁCTER ORDINARIO tendrán lugar una vez al año, coincidiendo con los Congresos Nacionales y será de su competencia los siguientes asuntos, incluidos, en su caso, en el Orden del Día:

a) Lectura, aprobación o modificación del Acta de la Asamblea anterior.

b) Informe del Presidente.

c) Lectura y aprobación, si procede, del informe del Secretario.

d) Lectura y aprobación, si procede, del informe del Tesorero, que incluirá cuenta de resultados del ejercicio anterior y presupuesto del siguiente.

e) Informe del Director de la Revista.

f) Informe y aprobación si procede, de la gestión y propuestas de actuación de la Junta Directiva y ratificación, cuando sea preceptiva, de acuerdos adoptados por la Junta Directiva que requieran la aprobación de la Asamblea.

g) Aprobar la propuesta de fecha y lugar del nuevo Congreso.

h) Aprobar la cuota anual o cuotas extraordinarias.

i) Aprobar la admisión de nuevos socios y resolución de los recursos relativos al régimen disciplinario.

j) Hacer públicos los premios y distinciones otorgados por la Sociedad y los concedidos por los Jurados correspondientes a los mismos.

k) Constitución, integración o separación de la SEGG de Sociedades o Federaciones de ámbito superior o de organismos nacionales o internacionales.

Artículo 33

Las Asambleas Generales de CARÁCTER EXTRAORDINARIO serán convocadas por la Junta Directiva Ordinaria o Plenaria en cuantas ocasiones lo considere necesario, indicando fecha y lugar.

Igualmente podrán ser convocadas a petición de un mínimo del 10% de socios con derecho a voto.

Orden del Día de la Asamblea General Extraordinaria:

- Exposición por el Presidente del motivo de la Asamblea.

- En caso de ser convocada por los socios numerarios, exposición por un portavoz elegido por los firmantes, del motivo de la Asamblea.

- Ruegos y preguntas exclusivamente en relación con el motivo de la convocatoria.

- Decisión sobre el objeto de la convocatoria. En caso de votación sólo serán válidos los votos de los miembros presentes.

En todo caso, será necesaria la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria cuando hayan de tratarse los siguientes asuntos:

a) Disposición y enajenación de bienes.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Elección de los miembros de la Junta Directiva que sean elegibles.

e) Cualquier otro que no sea de la competencia de la Asamblea Ordinaria.

Artículo 34

Todos los Miembros recibirán con quince días de antelación como mínimo la correspondiente citación a la Asamblea General, expresando el lugar, fecha y hora de la misma, así como el orden del día. La Asamblea se constituirá en segunda convocatoria media hora después de lo previsto para la primera. Los socios con derecho a voto, deberán acreditar su condición.

Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de los votos de los asistentes con derecho a voto, excepto cuando se trata de disolución de la Asociación y disposición y enajenación de bienes, en los que será necesario el voto de los 2/3 del total de los miembros de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología.

Los acuerdos se podrán adoptar mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) Por aclamación: cuando la propuesta efectuada no suscite ninguna oposición.

b) A mano alzada para todos los asuntos de trámite.

c) Votación secreta mediante papeletas: para la elección de los cargos de la Junta Directiva, siempre que haya más de una candidatura, cuando sea solicitado este procedimiento por la Junta Directiva o por cincuenta asociados con derecho a voto presentes en la Asamblea.

Todos los acuerdos se adoptarán por sufragio directo y personal excepto en la renovación de la Junta Directiva que se permite el voto por correo.


5. Capítulo quinto, Congresos y Actos Científicos

Artículo 35

La Sociedad Española de Geriatría y Gerontología podrá convocar Congresos y Actos Científicos de carácter nacional e internacional.

Artículo 36

La Junta Directiva podrá convocar y organizar por razones muy específicas y fundamentales "Actos Científicos Extraordinarios".

Artículo 37

Los Congresos Nacionales se celebrarán cada año.

Artículo 38

La Comisión Permanente de la Sociedad aprobará o denegará, a propuesta del Comité Local de Organización del Congreso, la sede de celebración del Congreso.

Artículo 39

La Junta Directiva deberá aprobar el contenido y programa de Congresos. En la elaboración de dichos programas colaborará obligatoriamente el Comité Organizador y los órganos Técnicos de la propia Sociedad.

Artículo 40

La Junta Directiva de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología elaborará el reglamento necesario que normalice el procedimiento de solicitud, requisitos y desarrollo de los Congresos y Actos Científicos.


6. Capítulo sexto, de los órganos técnicos de la sociedad

Artículo 41

Existirá un Comité Técnico para cuantos asuntos de tipo científico determine la Junta Directiva, y concretamente para:

a) Organización de Congresos:

  • Participación en sus contenidos científicos.
  • Selección de las Comunicaciones.

b) Confección de Tribunales y Jurados para Premios y Distinciones.

c) Cualquier otros contenidos de asesoramiento que considere la Junta Directiva.

Artículo 42

El COMITE TÉCNICO estará compuesto por tres Socios Numerarios designados por la Junta Directiva.

Artículo 43

La duración de su función será de TRES AÑOS, coincidiendo con los períodos de la Junta Directiva.

Artículo 44

Los informes del Comité Técnico no son vinculantes para la Junta Directiva.


7. Capítulo séptimo, sobre el régimen económico de la sociedad

Artículo 45

Los fondos de la Sociedad procederán de las siguientes aportaciones:

a) Cuotas de ingresos y suscripciones anuales de los socios.

b) Subvenciones estatales, regionales, provinciales, municipales y de entidades o empresas particulares.

c) Rendimientos que pudiera dar la publicación o publicaciones de la sociedad u otros derivados de actividades científicas organizadas por la misma.

d) Cualquier otro que, sin estar previsto en los apartados anteriores, esté permitido por la legislación vigente.

Artículo 46

Las cuotas, que deberán ser abonadas por los socios, podrán ser modificadas por acuerdo de la Junta Directiva Plenaria, y posterior aprobación por mayoría de votos en la asamblea General.


8. Capítulo octavo, del patrimonio social y presupuesto anual

Artículo 47

El presupuesto anual de ingresos y gastos se formulará de acuerdo con los principios establecidos por el Plan General Contable y demás disposiciones vigentes. El presupuesto del año en curso será presentado en la Asamblea General realizada durante el Congreso.

El año económico comenzará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente.

Artículo 48

El patrimonio social de la SEGG está compuesto por el inmueble que constituye su sede social sito en Madrid (28006), calle Príncipe de Vergara núm. 57-59, piso 1º B, escalera B.

Artículo 49

Integrarán el régimen documental y contable de la Asociación:

a) El libro registro de socios.

b) El libro de actas.

c) Los libros de contabilidad.

d) El balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos.


9. Capítulo noveno, sobre la disolución de la sociedad

Artículo 50

La Sociedad podrá disolverse por:

a) Imperativo legal.

b) Por decisión de las dos terceras partes del total de miembros con derecho a voto de la Sociedad.

En el caso de que la Asamblea General Extraordinaria acuerde la disolución, nombrará una Comisión liquidadora que se hará cargo del haber social. Una vez satisfechas las obligaciones pendientes, el remanente, de haberlo, se donará a una institución de fines análogos o similares.


10. Capítulo décimo, publicaciones

Artículo 51

La Sociedad publicará la "Revista Española de Geriatría y Gerontología" como órgano oficial de la misma, que será repartida entre los Socios, centros universitarios, hospitales, fundaciones y entidades de reconocida solvencia, tanto nacionales como extranjeras con las que se pueda establecer un intercambio cultural.

Su edición se efectuará con la periodicidad que se determine en cada caso. En el momento actual cada dos meses y el precio de suscripción para los no socios se establecerá en cada momento de acuerdo con la empresa editorial.

Artículo 52

El Editor de la revista será nombrado por la Junta Directiva de la Sociedad, y será el responsable de nombrar a los tres Coeditores, uno por cada sección correspondiente (Clínica, Ciencias Biológicas y de Ciencias Sociales y del Comportamiento).

Artículo 53

La revista dispondrá también de un CONSEJO EDITORIAL que estará constituido por destacados profesionales de la Geriatría y la Gerontología, nombrados a propuesta de los tres Coeditores de la revista, de acuerdo con el Editor de la misma.

Artículo 54

La revista dispondrá de un CONSEJO ASESOR, del que formarán parte:

a) Personalidades nacionales o internacionales que destaquen en el campo de la Geriatría o Gerontología y que acepten la invitación que les formule la Junta Directiva de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología, de acuerdo con el Editor de la revista.

b) Asimismo podrán pertenecer redactores, colaboradores, personas no Miembros de la Sociedad que por sus aportaciones a Reuniones, Congresos, difusiones periodísticas u otros medios de información contribuyan en beneficio del conocimiento y prestigio de los fines de esta Sociedad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Los presentes estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por la Asamblea produciendo efectos desde su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente. La Junta Directiva convocará elecciones en el plazo máximo de un año a contar desde la aprobación de los presentes estatutos con objeto de adaptar su composición a lo establecido en los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL: Se faculta a la Junta Directiva de la SEGG para que, en su caso, proceda a subsanar, los problemas que pudieran surgir durante el trámite de inscripción de los presentes estatutos.

DILIGENCIA para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria que la Asociación celebró con este fin el día 14 de octubre de 2022.


11. Internet

Artículo 56

La Sociedad tendrá un sitio en Internet, como órgano oficial de la misma, de libre acceso salvo en aquellas áreas que se definan como de acceso restringido a los socios o aquellas usadas para llevar a cabo trabajos concretos por determinados grupos de socios. Este sitio se actualizará con la mayor frecuencia posible.

Artículo 57

El sitio dispondrá de un CONSEJO ASESOR del que formarán parte todos los Socios que hayan sido Presidentes, Vicepresidentes y Secretarios de la Sociedad, y los que hayan dirigido la Revista Española de Geriatría y Gerontología.

Artículo 58

El Comité de Redacción del sitio estará formado por un Director y dos Secretarios de Redacción, quienes dispondrán lo necesario para que el sitio mantenga la mayor actividad posible. Este Comité podrá disponer de los colaboradores que considere oportunos para la realización y mantenimiento de las distintas páginas, aunque conservará la responsabilidad final de los contenidos publicados ante la Junta Directiva. El Director de la Revista, o persona del Comité Editorial de la Revista en quien delegue, formará parte del Comité de Redacción del sitio.

Artículo 59

El Director del sitio de Internet será designado por la Junta Directiva Ordinaria, y su nominación será ratificada por mayoría simple en Junta Directiva Plenaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Los presentes estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por la Asamblea produciendo efectos desde su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente. La Junta Directiva convocará elecciones en el plazo máximo de un año a contar desde la aprobación de los presentes estatutos con objeto de adaptar su composición a lo establecido en los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL: Se faculta a la Junta Directiva de la SEGG para que, en su caso, proceda a subsanar, los problemas que pudieran surgir durante el trámite de inscripción de los presentes estatutos.

DILIGENCIA para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria que la Asociación celebró con este fin en Pamplona el día 17 de junio de 2006.

Vº Bº El Presidente,
Dr. José Antonio López Trigo

El Secretario,
Dr. Primitivo Ramos Cordero

Una movilización global sin precedentes de la Comunidad Geriátrica y Gerontológica para defender los derechos de los mayores.