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Condiciones de uso

Participación Sectorial

Empresas y organizaciones colaboradoras de la SEGG

La Sociedad Española de Geriatría y Gerontología quiere reconocer expresamente la aportación de estas organizaciones a las que pertenece la SEGG y que colaboran en impulsar acciones, actividades y proyectos en pro de la mejora de la situación de las personas mayores.



1. Capítulo primero, Denominación, Objetivos y Dominicio Social

Artículo 1

La Sociedad recibirá la denominación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA. Es una sociedad científica sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que se rige por la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y por el resto de la legislación vigente en materia de Asociaciones.

Artículo 2

Esta Asociación Científica estará formada por tres Secciones:

  • Sección Clínica.
  • Sección Ciencias Biológicas.
  • Sección de Ciencias Sociales y del Comportamiento.

Las cuales se crean para cumplir los siguientes fines:

a) Fomentar el avance del conocimiento sobre el proceso del envejecimiento humano mediante observaciones e investigaciones Clínicas, Biológicas, Sociales y del Comportamiento.

b) Agrupar a investigadores y otros profesionales que estudien los problemas de la vejez siguiendo los criterios de la Organización Mundial de la Salud y de la Asociación Internacional de Gerontología (IAG).

c)Mantener relaciones científicas y vinculación con asociaciones nacionales o internacionales, así como con las instituciones universitarias, públicas o privadas, y cualquier otra institución interesada en el desarrollo de la Geriatría y la Gerontología.

d) Promover movimientos de educación sanitaria y en general cuantas acciones vayan dirigidas a mejorar la calidad de vida de las personas de edad avanzada.

e) Asesorar y apoyar a los Organismos Sanitarios y Sociales de carácter oficial y a cuantas instituciones tanto de ámbito nacional como autonómico y local, legalmente reconocidas se ocupen de la vejez en relación con los problemas médicos y sociales que plantea el envejecimiento.

f) Diseñar y promover sistemas de formación básica, especializada y continuada para todas las disciplinas en relación con las ciencias del envejecimiento.

g) Utilizar las posibilidades que otorgan las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para lograr la máxima relevancia en el cumplimiento de los anteriores fines.

Artículo 3

El domicilio de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA radica actualmente en la calle Príncipe de Vergara 57-59, 1º B escalera B, 28006 Madrid, pudiendo variar el mismo por acuerdo de Asamblea General. La sociedad desarrollará sus actividades en todo el territorio español y está constituida por tiempo indefinido.


2. Capítulo segundo, de los Socios, Deberes y Derechos

Artículo 4

Los SOCIOS podrán ser Provisionales, de Número, de Honor, Honoríficos y Miembros Corresponsales.

Artículo 5

Para ser SOCIO PROVISIONAL se requieren las siguientes condiciones:

a) Ser una persona física que esté en posesión del Título de Licenciado en Medicina y Cirugía o de cualquier otro Título Universitario de Grado Superior o Medio en disciplina relacionada con la Geriatría y/o Gerontología.

b) Ser propuesto a la Secretaría General de la Sociedad por DOS Socios de Número que lleven más de DOS años perteneciendo a la misma, mediante ficha oficial acompañada de "curriculum vitae", donde se compruebe la orientación hacia la Geriatría y/o Gerontología del aspirante.

c) Las solicitudes de admisión recibidas en la Secretaría General se trasladarán a la Comisión Permanente de la Sociedad, que aceptará o rechazará de forma provisional las propuestas recibidas hasta su aprobación definitiva como Socios de Número en Asamblea General. Deberán tener entrada como mínimo dos meses antes de la fecha de convocatoria de la misma.

d) Efectuar el ingreso de la cuota correspondiente en la cuenta corriente de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología. Tienen los mismos derechos y obligaciones que los socios de número excepto el voto en las asambleas, elegir y ser elegidos miembros de los órganos de gobierno de la sociedad, ni el derecho recogido en el artículo 7º i).

Artículo 6

Para ser SOCIO DE NÚMERO será necesario haber cumplido los requisitos correspondientes a Socio Provisional y ser aceptada la solicitud en Asamblea General.

Artículo 7

Son derechos de los SOCIOS NUMERARIOS:

a) Tener voz y voto en las Asambleas, pudiendo intervenir en sus debates

b) Elegir o ser elegido Miembro de los órganos de Gobierno de la Sociedad, según normas que posteriormente se determinan.

c) Exponer por escrito a la Junta Directiva cuantas sugerencias o quejas puedan servir para el buen desarrollo de las actividades de la Sociedad.

d) Participaran cuantos actos organice y celebre la Sociedad.

e) Recibir información de la marcha y estado de cuentas de la Sociedad.

f) Recabar del Presidente y de los órganos Directivos ayuda en defensa de sus derechos en cuanto a problemas geriátricos o gerontológicos se refiera.

g) Recibir las cartas, libros y material formativo o informativo de cualquier tipo que la Sociedad edite para la distribución de sus socios.

h) Recibir la "Revista Española de Geriatría y Gerontología".

i) Poder utilizar en tarjetas o membretes la expresión "Socio de Número de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología", siempre que se cumplan las normas deontológicas habituales.

j) Acceder a cuantas ayudas, becas, premios o bonificaciones de cualquier tipo que pueda establecer la Sociedad, teniendo preferencia sobre los socios provisionales.

k) Disfrutar de acceso a Internet y utilización preferente del sitio de Internet de la Sociedad.

Artículo 8

Son deberes de los SOCIOS NUMERARIOS:

a) Colaborar con el prestigio de la Sociedad y en el cumplimiento de sus fines.

b) Participar en las actividades de la Sociedad.

c) Contribuir económicamente al mantenimiento de la Sociedad abonando las cuotas que se establezcan por acuerdo de la Asamblea General.

d) Aceptar el contenido del presente estatuto.

e) Promocionar actividades científicas, culturales y sociales no lucrativas sobre asuntos relacionados con las personas de edad avanzada, comunicándolo a la Sociedad a través de los cauces reglamentarios con antelación a la celebración de los mismos.

Artículo 9

DE LOS SOCIOS DE HONOR:

a) La Sociedad podrá designar Socios de Honor a cuantas personas o entidades considere dignas de tal distinción por sus trabajos, ayuda o contribución destacada en el campo de la Geriatría y de la Gerontología.

b) Estos nombramientos serán efectuados en la Asamblea General Ordinaria de carácter anual a propuesta de la Junta Directiva.

c) Los Socios de Honor tendrán los mismos derechos que los de Número menos el VOTO.

d) El número de Socios de Honor no podrá sobrepasar el 5% del total de socios.

Artículo 10

DE LOS SOCIOS HONORÍFICOS:

a) Para ser Socio Honorífico será necesario haber alcanzado la edad de jubilación y llevar un período superior a veinte años como Socio Numerario.

b) Gozarán de los mismos derechos que los Socios de Número.

c) Serán eximidos del pago de la cuota anual.

Artículo 11

DE LOS MIEMBROS CORRESPONSALES:

a) Podrá ser Miembro Corresponsal cualquier personalidad nacional o extranjera relacionada con la especialidad y que a juicio de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología sea merecedora de esta distinción.

b) Deberá ser propuesto por la Junta Directiva a la Asamblea General.

c) No tendrá derecho a voto.

Artículo 12

SOBRE LOS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN:

a) Todo Socio que se retrase más de UN AÑO en el pago de la cuota será advertido, dándosele de BAJA si no regulariza su situación económica dentro del año siguiente a la advertencia. Cautelarmente se le suspenderá de la recepción de la "Revista Española de Geriatría y Gerontología".

b) La Junta Directiva Plenaria de la Sociedad, a propuesta razonada de la Comisión Permanente, podrá excluir de forma excepcional a aquel socio que a juicio de la misma se haya hecho acreedor de esta medida.

El Presidente de la Sociedad deberá notificar al interesado por carta certificada la decisión adoptada y los motivos que la justifican. El interesado podrá interponer recurso contra dicha decisión, en el plazo de quince días hábiles, ante la Junta Directiva. La decisión de ésta será ratificada en la ASAMBLEA GENERAL correspondiente.


3. Capítulo tercero, de los Órganos de Gobierno

Artículo 13

La SOCIEDAD estará regida por los siguientes ÓRGANOS DE GOBIERNO:

a) Asamblea General.

b) Junta Directiva.

c) Comisión Permanente.

Artículo 14

ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el órgano Supremo de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología y sus acuerdos tienen efectividad hasta su renovación o modificación por otra Asamblea General. Está compuesta por todos los miembros de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología enumerados en el Artículo 4º del presente Estatuto. El derecho a VOTO está reservado a los Socios Numerarios y Honoríficos. Se considera constituida en primera convocatoria cuando estén presentes al menos las dos terceras partes de sus miembros con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los miembros presentes con derecho a voto.

Artículo 15

JUNTA DIRECTIVA

a) La Junta Directiva de carácter ORDINARIO estará compuesta por los siguientes cargos:

  • Presidente.
  • Dos Vicepresidentes, uno de Geriatría y otro de Gerontología.
  • Secretario.
  • Vicesecretario.
  • Tesorero.
  • Vocal Sección Clínica.
  • Vocal Sección Biológica.
  • Vocal Sección Ciencias Sociales y del Comportamiento.

b) La Junta Directiva de carácter PLENARIO estará compuesta, además de los miembros de la Junta Directiva Ordinaria, por:

  • Un vocal que corresponderá a cada una de las Comunidades Autónomas establecidas en el Estado Español.
  • El Director de la "Revista Española de Geriatría y Gerontología" con voz pero sin voto.
  • El Director del Sitio de la Sociedad en Internet, con voz pero sin voto.
  • El desempeño de los puestos de la Junta Directiva no es remunerado.

Las funciones de la Junta Directiva ordinaria serán las siguientes:

a) Dirigir la Sociedad y administrar sus bienes.

b) Ejecutar todos los acuerdos de las Asambleas Generales.

c) Elaborar un presupuesto, cuentas y memoria anuales, vigilar el estado de cuentas y llevar la gestión económica y administrativa.

d) Aplicación del régimen sancionador.

e) Cualquiera otra que le sea encomendada por la Asamblea General y se derive de los presentes estatutos.

Las funciones de la Junta Directiva Plenaria serán las siguientes:

a) Informar a cerca de las actividades y proyectos relacionados con la Geriatría y Gerontología que se hayan realizado en las distintas Comunidades Autónomas.

b) Ratificar las propuestas de nombramiento del Director de la Revista y del Director del sitio de Internet.

c) Modificación de las cuotas que deberán ser abonadas por los socios, previa a su aprobación por mayoría de votos en la Asamblea General.

d) Exclusión de socios a propuesta razonada de la Comisión Permanente de aquel socio numerario que a juicio de la misma se haya hecho acreedor de esta medida.

Artículo 16

COMISIÓN PERMANENTE

Estará formada por los siguientes cargos de la Junta Directiva:

  • Presidente.
  • Los dos Vicepresidentes.
  • Secretario.
  • Tesorero.

La Comisión Permanente tendrá, con carácter no limitativo, las siguientes funciones:

a) Tramitar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.

b) Organizar, coordinar y desarrollar el funcionamiento administrativo de la Sociedad.

c) Proponer a la Junta Directiva la contratación de toda clase de bienes y servicios, como adquirente o enajenante, necesarios para el funcionamiento de la Sociedad.

Artículo 17

a) Para optar a los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario General será condición indispensable pertenecer a la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología durante un mínimo de cinco años y para el resto de los cargos un mínimo de tres años.

b) Para optar a los cargos de vocal de las Secciones Clínica, Biológica y de las Ciencias Sociales y del Comportamiento será necesaria una dedicación específica en cada una de esas áreas.

c) Para los cargos de VOCALES Autonómicos será necesario residir en la Comunidad Autónoma correspondiente.

d) El cargo de Director de la Revista, serán propuestos por la Comisión Permanente a la Junta Directiva Plenaria que deberá ratificar el nombramiento.

e) El cargo de Director del Sitio de la SEGG en Internet será propuesto por la Comisión Permanente a la Junta Directiva Plenaria, que deberá ratificar el nombramiento.

Artículo 18

Las candidaturas a los cargos de la Junta Directiva Ordinaria: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Vocal Sección Clínica, Vocal Sección Biológica y Vocal de las Ciencias Sociales y del Comportamiento tendrán un carácter cerrado, debiendo ser avaladas las mismas por un mínimo del 10% de los miembros numerarios de la Sociedad.

Las candidaturas se entregarán a la Junta Directiva de la Sociedad con la debida antelación a través de la Secretaría General, donde se comprobará que reúnen los requisitos exigidos y se pondrá en conocimiento de todos los asociados. La fecha tope de entrega de las candidaturas será de TRES MESES antes de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria para las elecciones.

Los cargos correspondientes a las Vocalías de las distintas Comunidades Autónomas se cubrirán por los procedimientos siguientes:

a) El Presidente de la Sociedad de Geriatría y Gerontología de la respectiva Comunidad Autónoma, que a su vez sea miembro de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología.

b) Propuesta de un 10% de los miembros de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología en la Autonomía correspondiente, sometiéndose a votación en el caso de que exista más de una candidatura.

Artículo 19

Los cargos tendrán una duración de TRES AÑOS, cesando los mismos por:

a) Fin de legislatura.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión aceptada.

d) Incapacidad.

e) Exclusión justificada.

En el supuesto de vacantes de los cargos de la Junta Directiva cuya sustitución no esté expresamente establecida en los presentes estatutos, la propia Junta Directiva designará, entre los miembros numerarios, los que sean necesarios para cubrir de manera interina las vacantes por el tiempo que quede de mandato, informando a la Asamblea para su ratificación.

Artículo 20

Las ELECCIONES, que se regirán por el reglamento electoral, se harán cada TRES AÑOS en la Asamblea General Extraordinaria que se celebre al respecto. La Comisión Permanente de la Junta Directiva saliente actuará durante el año siguiente a su cese como asesora de la Junta Directiva entrante, que en cualquier momento podrá citar a uno o varios de sus miembros en las Juntas que se celebren, con objeto de no crear un vacío en la gestión de la Sociedad.

Artículo 21

Para considerar válida la elección será necesario obtener la mayoría simple de los votos emitidos por los presentes y ausentes que lo hayan hecho por correo certificado a la Secretaría General de la Sociedad, con DIEZ DIAS de antelación a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, al objeto de que puedan ser contabilizados en el momento del recuento que se lleve a afecto en la misma. Los VOTOS emitidos por CORREO CERTIFICADO deberán ir dentro de un sobre con la leyenda ELECCIONES GENERALES y éste a su vez dentro de otro sobre donde se acompañe la fotocopia de DNI.

Artículo 22

Los socios que estén desempeñando un cargo en la Junta Directiva podrán presentarse a reelección para el mismo cargo sólo en una ocasión de forma sucesiva.

Artículo 23

Los nombramientos de las personas que hayan de ocupar puesto directivos serán hechos de acuerdo con las normas establecidas en la vigente Legislación Española.

Artículo 24

SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE:

a) Ostentar la representación de la Sociedad en todos los actos oficiales de carácter nacional o internacional.

b) Convocar las reuniones Ordinarias o Extraordinarias de COMISIÓN PERMANENTE, JUNTA DIRECTIVA y ASAMBLEA GENERAL.

c) Presidir las mismas.

d) Firmar cuantos contratos o convenios puedan llevarse a cabo por la Sociedad.

e) Representar a la Sociedad ante los Tribunales de Justicia y ante cualquier organismo que proceda.

Artículo 25

SON FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE:

a) Sustituir al Presidente cuando por motivos especiales (ausencia, enfermedad, etc.) no pueda desempeñar su cometido o cese en el cargo.

b) Ejercitar las funciones que por delegación le sean encomendadas por el Presidente.

Artículo 26

SON FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL:

a) Mantener la correspondencia con cuantas sociedades y organismos se relacionen con la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología.

b) Levantar Actas de cuantas proposiciones y resoluciones se lleven a cabo en las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias tanto se trate de la Junta Directiva como de la Asamblea General y certificarlas con el visto bueno del Presidente.

c) Informar debidamente a los asociados de cuantos hechos relacionados con la Geriatría y Gerontología tenga conocimiento oficial la Secretaría General.

d) Llevar una memoria de cuantas actividades se desarrollen por la Sociedad.

e) Llevar el registro de los nuevos miembros y exigir el cumplimiento de los requisitos preceptivos que marca el Estatuto.

f) Sustituir al Presidente cuando por motivos especiales (ausencia, enfermedad, etc.) no pueda ser sustituido por el vicepresidente.

EL VICESECRETARIO sustituirá al Secretario en caso de ausencia o cese del mismo, o cuando éste se lo requiera y le auxiliara en sus funciones.

Artículo 27

SON FUNCIONES DEL TESORERO:

a) Elaborar y proponer a la Junta Directiva el presupuesto anual, controlando la ejecución del mismo.

b) Cerrar el ejercicio económico anual.

c) Proceder al cobro de las cuotas establecidas para los diferentes socios.

d) Efectuar los pagos que sean procedentes para la atención de los gastos de mantenimiento de la Sociedad acordados en el presupuesto ordinario y aquellos otros que con carácter extraordinario sean aceptados por la Junta Directiva.

e) Realizar las gestiones pertinentes con las instituciones bancarias que permitan apertura y cierre de cuentas, así como consulta de saldos, y cuantas otras operaciones sean necesarias para el normal desarrollo de las funciones de la tesorería de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología.

Artículo 28

SON FUNCIONES DE LOS VOCALES de las Secciones Clínica, Biológica y de Ciencias Sociales y del Comportamiento:

a) Fomentar el desarrollo de la respectiva Sección dentro de la Sociedad.

b) Representar a la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología en las secciones correspondientes de la Asociación Internacional de Gerontología (IAG).

c) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.

d) Asistir a las reuniones de la Comisión Permanente cuando a solicitud de la misma sean requeridos.

e) Responsabilizarse de los asuntos que les encomiende la Comisión Permanente.

f) Responsabilizarse de la gestión y propuestas de la Junta Directiva relacionadas con la Sección que representan.

g) Canalizar las relaciones con los Organismos e Instituciones para aquellos temas relacionados con las Secciones que representan.

h) Informar a la Junta Directiva, en colaboración con el Comité Técnico de todos aquellos asuntos relacionados con la Sección que representan.

Artículo 29

SON FUNCIONES DE LOS VOCALES AUTONÓMICOS:

a) Fomentar el desarrollo de la Sociedad en la correspondiente Comunidad Autónoma.

b) Establecer los adecuados cauces de comunicación con la Sociedad Autonómica correspondiente.

c) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva de carácter PLENARIO cuando así sea convocada.

d) Dar cuenta al pleno de la Junta Directiva de las actividades y proyectos relacionados con la Geriatría y Gerontología que se hayan realizado en sus respectivas Comunidades Autónomas.

e) Cumplir las funciones específicas en otros apartados de este estatuto y aquellas que les encomiende la Comisión Permanente o la Junta Directiva Plenaria.

Artículo 30

SON FUNCIONES DEL DIRECTOR DE LA REVISTA:

a) Responsabilizarse de la gestión de la revista y velar por el alto nivel científico de la misma.

b) Nombrar a su equipo de trabajo.

c) Publicar, como órgano oficial de expresión de la Sociedad, las noticias, acuerdos o recomendaciones que la Junta Directiva de la Sociedad le encomiende.

d) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva de carácter PLENARIO.

e) Mantener relaciones con la editorial marcando la política a seguir.

f) Recibir y ordenar para su archivo cuantas revistas, libros y monografías tengan relación con los problemas geriátricos y gerontológicos.

g) Mantener el mayor intercambio posible con revistas nacionales y extranjeras que puedan interesar a los Socios.

h) Proponer la adquisición de revistas, libros o monografías de contenido geriátrico o gerontológico.

i) Supervisar el funcionamiento de la biblioteca.

Artículo 30 bis

SON FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL SITIO DE INTERNET:

a) Responsabilizarse de la gestión del sitio de Internet y velar por su alto nivel científico y práctico.

b) Nombrar a su equipo de trabajo.

c) Publicar, como órgano oficial de expresión de la Sociedad, las noticias, acuerdos o recomendaciones que la Junta Directiva de la Sociedad le encomiende.

d) Colaborar con los responsables de las Secciones, Congresos y Grupos de Trabajo de la Sociedad para facilitar el trabajo de las mismas en Internet.

e) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva de carácter PLENARIO.

f) Mantener el mayor intercambio posible con otros sitios de Internet que puedan interesar a la Sociedad y sus socios.

g) Conseguir que Internet mejore la comunicación entre los socios usando los distintos recursos disponibles en la actualidad y en el futuro.


4. Capítulo cuarto, Reuniones de los Órganos de Gobierno de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología

Artículo 31

DE LA COMISIÓN PERMANENTE Y DE LA JUNTA DIRECTIVA:

a) La Comisión Permanente se reunirá como mínimo cuatro veces al año.

b) La Junta Directiva se reunirá como mínimo tres veces al año. Una de ellas será obligatoriamente de carácter plenario y coincidirá con el Congreso Nacional Anual de la Sociedad. Se reunirá también cuando a criterio de la Comisión Permanente así se solicite.

c) La Junta Directiva se reunirá con carácter extraordinario cuando a criterio de la Comisión Permanente así se requiera, justificando la misma con un único punto de orden del Día motivo de la convocatoria.

d) Para que la Junta Directiva pueda deliberar válidamente deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de asistentes. No será válida la delegación de voto.

Artículo 32

DE LA ASAMBLEA GENERAL:

Las Asambleas Generales que llevará a efecto la Sociedad, podrán tener carácter Ordinario y Extraordinario.

Artículo 33

Las de CARÁCTER ORDINARIO tendrán lugar una vez al año, coincidiendo con los Congresos Nacionales y será de su competencia los siguientes asuntos, incluidos, en su caso, en el Orden del Día:

a) Lectura, aprobación o modificación del Acta de la Asamblea anterior.

b) Informe del Presidente.

c) Lectura y aprobación, si procede, del informe del Secretario.

d) Lectura y aprobación, si procede, del informe del Tesorero, que incluirá cuenta de resultados del ejercicio anterior y presupuesto del siguiente.

e) Informe del Director de la Revista y el Director del sitio de Internet.

f) Informe y aprobación si procede, de la gestión y propuestas de actuación de la Junta Directiva y ratificación, cuando sea preceptiva, de acuerdos adoptados por la Junta Directiva que requieran la aprobación de la Asamblea.

g) Determinar fecha y lugar del nuevo Congreso.

h) Establecer la cuota anual o cuotas extraordinarias.

i) Propuesta y admisión de nuevos socios y resolución de los recursos relativos al régimen disciplinario.

j) Hacer públicos los premios y distinciones otorgados por la Sociedad y los concedidos por los Jurados correspondientes a los mismos.

k) Constitución, integración o separación de la SEGG de Sociedades o Federaciones de ámbito superior o de organismos nacionales o internacionales.

Artículo 34

Las de CARÁCTER EXTRAORDINARIO serán convocadas por la Junta Directiva Ordinaria o Plenaria en cuantas ocasiones lo considere necesario, indicando fecha y lugar. Igualmente podrán ser convocadas a petición de un mínimo del 10% de socios con derecho a voto.

Orden del Día de la Asamblea General Extraordinaria:

Exposición por el Presidente del motivo de la Asamblea.

En caso de ser convocada por los socios numerarios, exposición por un portavoz elegido por los firmantes, del motivo de la Asamblea.

Ruegos y preguntas exclusivamente en relación con el motivo de la convocatoria.

Decisión sobre el objeto de la convocatoria. En caso de votación sólo serán válidos los votos de los miembros presentes.

En todo caso, será necesaria la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria cuando hayan de tratarse los siguientes asuntos:

a) Disposición y enajenación de bienes.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Elección de los miembros de la Junta Directiva que sean elegibles.

e) Cualquier otro que no sea de la competencia de la Asamblea Ordinaria.

Artículo 35

Todos los Miembros recibirán con quince días de antelación como mínimo la correspondiente citación a la Asamblea General, expresando el lugar, fecha y hora de la misma, así como el orden del día. La Asamblea se constituirá en segunda convocatoria media hora después de lo previsto para la primera. Los socios con derecho a voto, deberán acreditar su condición. Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de los votos de los asistentes con derecho a voto, excepto cuando se trata de disolución de la Asociación, en los que será necesario el voto de los 2/3 de los miembros con derecho a voto.

Los acuerdos se podrán adoptar mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) Por aclamación: cuando la propuesta efectuada no suscite ninguna oposición.

b) A mano alzada para todos los asuntos de trámite.

c) Votación secreta mediante papeletas: para la elección de los cargos de la Junta Directiva, siempre que haya más de una candidatura, cuando sea solicitado este procedimiento por la Junta Directiva o por cincuenta asociados con derecho a voto presentes en la Asamblea.

Todos los acuerdos se adoptarán por sufragio directo y personal excepto en la renovación de la Junta Directiva que se permite el voto por correo.


5. Capítulo quinto, Congresos y Actos Científicos

Artículo 36

La Sociedad Española de Geriatría y Gerontología podrá convocar Congresos y Actos Científicos de carácter nacional e internacional.

Artículo 37

La Junta Directiva podrá convocar y organizar por razones muy específicas y fundamentales "Actos Científicos Extraordinarios".

Artículo 38

Los Congresos Nacionales se celebrarán cada año.

Artículo 39

La Comisión Permanente de la Sociedad aprobará o denegará, a propuesta del Comité Local de Organización del Congreso, la infraestructura administrativa.

Artículo 40

La Junta Directiva deberá aprobar el contenido y programa de Congresos. En la elaboración de dichos programas colaborará obligatoriamente el Comité Organizador y los órganos Técnicos de la propia Sociedad.

Artículo 41

La Junta Directiva de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología elaborará el reglamento necesario que normalice el procedimiento de solicitud, requisitos y desarrollo de los Congresos y Actos Científicos.


6. Capítulo sexto, de los órganos técnicos de la sociedad

Artículo 42

Existirá un Comité Técnico para cuantos asuntos de tipo científico determine la Junta Directiva, y concretamente para:

a) Organización de Congresos:

  • Participación en sus contenidos científicos.
  • Selección de las Comunicaciones.

b) Confección de Tribunales y Jurados para Premios y Distinciones.

c) Cualquier otros contenidos de asesoramiento que considere la junta directiva.

Artículo 43

El COMITE TÉCNICO estará compuesto por tres Socios Numerarios designados por la Junta Directiva.

Artículo 44

La duración de su función será de TRES AÑOS, coincidiendo con los períodos de la Junta Directiva.

Artículo 45

Los informes del Comité Técnico no son vinculantes para la Junta Directiva.


7. Capítulo séptimo, sobre el régimen económico de la sociedad

Artículo 46

Los fondos de la Sociedad procederán de las siguientes aportaciones:

a) Cuotas de ingresos y suscripciones anuales de los socios.

b) Subvenciones estatales, regionales, provinciales, municipales y de entidades o empresas particulares.

c) Rendimientos que pudiera dar la publicación o publicaciones de la sociedad u otros derivados de actividades científicas organizadas por la misma.

d) Cualquier otro que, sin estar previsto en los apartados anteriores, esté permitido por la legislación vigente.

Artículo 47

Las cuotas, que deberán ser abonadas por los socios, podrán ser modificadas por acuerdo de la Junta Directiva Plenaria, previa su aprobación por mayoría de votos en la asamblea General.


8. Capítulo octavo, del patrimonio social y presupuesto anual

Artículo 48

El presupuesto anual de ingresos y gastos se formulará de acuerdo con los principios establecidos por el Plan General Contable y demás disposiciones vigentes. Será presentado en la Asamblea General, para su aprobación. El año económico comenzará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente.

Artículo 49

El patrimonio social de la SEGG está compuesto por el inmueble que constituye su sede social sito en Madrid (28006), calle Príncipe de Vergara núm. 57-59, piso 1º B, escalera B.

Artículo 50

Integrarán el régimen documental y contable de la Asociación:

a) El libro registro de socios.

b) El libro de actas.

c) Los libros de contabilidad.

d) El balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos.


9. Capítulo noveno, sobre la disolución de la sociedad

Artículo 51

La Sociedad podrá disolverse por:

a) Imperativo legal.

b) Por decisión de las dos terceras partes del total de miembros con derecho a voto de la Sociedad.

En el caso de que la Asamblea General Extraordinaria acuerde la disolución, nombrará una Comisión liquidadora que se hará cargo del haber social. Una vez satisfechas las obligaciones pendientes, el remanente, de haberlo, se donará a una institución de fines análogos o similares.


10. Capítulo décimo, publicaciones

Artículo 52

La Sociedad publicará la "Revista Española de Geriatría y Gerontología" como órgano oficial de la misma, que será repartida entre los Socios, centros universitarios, hospitales, fundaciones y entidades de reconocida solvencia, tanto nacionales como extranjeras con las que se pueda establecer un intercambio cultural.

Su edición se efectuará con la periodicidad que se determine en cada caso. En el momento actual cada dos meses y el precio de suscripción para los no socios se establecerá en cada momento de acuerdo con la empresa editorial.

Artículo 53

El Editor de la revista será nombrado por la Junta Directiva de la Sociedad, y será el responsable de nombrar a los tres Coeditores, uno por cada sección correspondiente (Clínica, Ciencias Biológicas y de Ciencias Sociales y del Comportamiento).

Artículo 54

La revista dispondrá también de un CONSEJO EDITORIAL que estará constituido por destacados profesionales de la Geriatría y la Gerontología, nombrados a propuesta de los tres Coeditores de la revista, de acuerdo con el Editor de la misma.

Artículo 55

La revista dispondrá de un CONSEJO ASESOR, del que formarán parte:

a) Personalidades nacionales o internacionales que destaquen en el campo de la Geriatría o Gerontología y que acepten la invitación que les formule la Junta Directiva de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología, de acuerdo con el Editor de la revista.

b) Asimismo podrán pertenecer redactores, colaboradores, personas no Miembros de la Sociedad que por sus aportaciones a Reuniones, Congresos, difusiones periodísticas u otros medios de información contribuyan en beneficio del conocimiento y prestigio de los fines de esta Sociedad.


11. Internet

Artículo 56

La Sociedad tendrá un sitio en Internet, como órgano oficial de la misma, de libre acceso salvo en aquellas áreas que se definan como de acceso restringido a los socios o aquellas usadas para llevar a cabo trabajos concretos por determinados grupos de socios. Este sitio se actualizará con la mayor frecuencia posible.

Artículo 57

El sitio dispondrá de un CONSEJO ASESOR del que formarán parte todos los Socios que hayan sido Presidentes, Vicepresidentes y Secretarios de la Sociedad, y los que hayan dirigido la Revista Española de Geriatría y Gerontología.

Artículo 58

El Comité de Redacción del sitio estará formado por un Director y dos Secretarios de Redacción, quienes dispondrán lo necesario para que el sitio mantenga la mayor actividad posible. Este Comité podrá disponer de los colaboradores que considere oportunos para la realización y mantenimiento de las distintas páginas, aunque conservará la responsabilidad final de los contenidos publicados ante la Junta Directiva. El Director de la Revista, o persona del Comité Editorial de la Revista en quien delegue, formará parte del Comité de Redacción del sitio.

Artículo 59

El Director del sitio de Internet será designado por la Comisión Permanente, y su nominación será ratificada por mayoría simple en Junta Directiva Plenaria

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Los presentes estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por la Asamblea produciendo efectos desde su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente. La Junta Directiva convocará elecciones en el plazo máximo de un año a contar desde la aprobación de los presentes estatutos con objeto de adaptar su composición a lo establecido en los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL: Se faculta a la Junta Directiva de la SEGG para que, en su caso, proceda a subsanar, los problemas que pudieran surgir durante el trámite de inscripción de los presentes estatutos.

DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria que la Asociación celebró con este fin en Pamplona el día 17 de junio de 2006.

Vº Bº El Presidente,
Dr. Isidoro Ruiperez Cantera

El Secretario,
Dr. Francisco Javier Gómez Pavón

Una movilización global sin precedentes de la Comunidad Geriátrica y Gerontológica para defender los derechos de los mayores.