CINCO AÑOS DE VIGENCIA DE LA LEY 8/2021
Antonio Martinez Maroto. Miembro del Grupo Senior. Doctor en Derecho. Máster en Bioética.
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica acaba de cumplir cinco años. Era y es una ley de vital importancia, ya que constituye un hito en el ordenamiento jurídico español, al introducir un cambio sustancial en la forma de entender la discapacidad, adaptando el ordenamiento jurídico a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, cuestión que estaba siendo requerida desde tiempo atrás.
Es de vital importancia el artículo 12 de dicha Convención que establece que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas, pasando a un enfoque que está basado en los derechos humanos, la igualdad y el respeto a la dignidad de la persona con independencia de otros factores.
El eje central de la reforma radica en el abandono del modelo tradicional basado en la incapacitación y en la sustitución de la voluntad. Desde 1983, el sistema jurídico español había articulado la protección de estas personas mediante mecanismos que implicaban la limitación de su capacidad de obrar. La nueva regulación rompe con este paradigma al reconocer la capacidad jurídica plena de todas las personas, tanto en su dimensión de titularidad como de ejercicio de derechos. En consecuencia, cuando surgen dificultades en la toma de decisiones o en el ejercicio de derechos, la respuesta del ordenamiento no es la sustitución, sino el establecimiento de apoyos adecuados a cada situación, pieza clave en este modelo.
Desparecen figuras jurídicas tradicionales como la incapacitación, la tutela de mayores de edad, la patria potestad prorrogada o rehabilitada y la prodigalidad, y asimismo, se abandona la terminología asociada a estas instituciones, en coherencia con el nuevo enfoque. Ya no se incapacita a las personas ni se les designa un tutor; en su lugar, se prevén medidas de apoyo individualizadas, adaptadas a las necesidades concretas de cada persona, algo que aún no ha calado en la sociedad, ya que aún es frecuente oírlas incluso en el ámbito gerontológico.
El Título XI del Código Civil ha sido íntegramente reformulado para regular las medidas de apoyo. Estas deben orientarse al desarrollo integral de la persona y, de forma esencial, respetar su voluntad, deseos y preferencias, en la medida en que puedan ser manifestados. Este principio se configura como uno de los pilares básicos del nuevo sistema, desplazando definitivamente cualquier planteamiento de carácter paternalista. La voluntad, los deseos y las preferencias de la persona deben ser tenidos en cuenta siempre, cualquiera sea la forma y manera de expresarlos.
El modelo se articula mediante un conjunto flexible de instrumentos. Entre ellos destacan las medidas voluntarias, que pueden establecerse mediante poderes notariales o instrucciones previas; la guarda de hecho, que se mantiene como una figura de notable relevancia práctica; la curatela, que pasa a ser la principal medida formal de apoyo, pudiendo incluir facultades representativas cuando resulte necesario; y el defensor judicial. Todas estas figuras comparten una misma finalidad: garantizar la dignidad, la autonomía y el respeto a la trayectoria vital de la persona con discapacidad. El plazo para la aplicación de esta norma lo fijaba la ley en tres años, pero no ha sido posible hacerlo y está habiendo un tiempo añadido, que tiene en cuenta los medios con los que cuentan los juzgados.
En definitiva, la Ley 8/2021 representa una transformación estructural en el tratamiento jurídico de la discapacidad en España. No se trata únicamente de una reforma técnica, sino de la consolidación de un modelo centrado en el reconocimiento pleno de derechos, la igualdad y el respeto a la autonomía personal.
Su eficacia dependerá, en gran medida, del compromiso de los operadores jurídicos y de los profesionales implicados en su aplicación, algo que no resultará muy sencillo, pero a poner en práctica esa idea es a lo que definitivamente estamos llamados por ley.














