“Importancia de la Planificación de Voluntades Anticipadas. Visión desde la GERIATRÍA”
Montaña Román García. Médica geriatra del grupo senior de la SEGG.
A los geriatras nos toca bastante de cerca la atención al final de la vida; por así decirlo, nos pasamos toda la vida profesional ateniendo personas que con frecuencia vemos partir de este mundo. Nuestra especialidad es la de final de vida que es un periodo tan largo al menos como la de principio de la misma y el deseo fundamental que nos ocupa es evitar la “penosidad” de los últimos años, esto es comprimir la morbilidad; por eso se trata de una bella especialidad que tiene como fin la esperanza si nos empeñamos en poner en marcha todas las herramientas que la definen: prevención, asistencia y rehabilitación en cualquier situación y estado de la persona mayor. Pero en situaciones de alta fragilidad y pérdida de las capacidades de expresión o comunicación, que no de pérdida de voluntad o dignidad ya que esta no se pierde jamás…., se considera muy conveniente disponer de un documento en el que se han expresado previamente los deseos sobre la atención que queremos recibir al final de nuestros días y que no en vano se denomina Documento de Expresión de Voluntades Anticipadas (DEVA), mal llamado “Testamento vital “ ya que no se trata de un testamento puesto que no toma efectividad cuando la persona fallece sino precisamente cuando no ha fallecido pero no puede expresarse. Por tanto, la planificación anticipada de nuestras voluntades es algo a lo que hay que aspirar y en lo que hay que creer; además es muy oportuno potenciarlo porque sirve para hacer prevalecer la propia opinión, al amparo de la actual normativa sanitaria y que no solo empodera al paciente, sino que ayuda a la familia al evitar conflictos y facilita la labor del equipo asistencial que al conocer la opinión del enfermo puede ofrecer cuidados y atenciones más acorde con sus deseos, facilitando el transito tranquilo de la persona.
En España hay tantos DEVA como autonomías y más… hay que saber que se trata de un documento médico legal que no supone gasto alguno a quien decide elaborarlo y va dirigido a nuestro médico habitual y a nuestro equipo asistencial. Se debe realizar tras hacer una profunda reflexión sobre nuestros deseos y sobre la asunción de nuestro propio final. En los tiempos actuales y tras la regularización de la eutanasia en nuestro país, las personas deseamos una calidad de vida hasta el final que nos merecemos y se nos puede dar, pero es muy importante reflexionar y expresarlo. Aquí es donde se nos plantea revisar nuestros objetivos y valores, considerar posibles situaciones que pudieran acontecer y manifestar una serie de instrucciones concretas que queremos que se tengan en cuenta para nuestra atención, siempre y cuando sean acorde a la lex artis. También en ese documento podemos, si queremos, nombrar un representante o persona de confianza que está familiarizada con nuestros deseos, los cuales por supuesto no podría transgredir. Un requisito imprescindible es realizar este documento con la capacidad de discernimiento adecuada, con libertad total y sin presiones, lo cual quedaría acreditado por las personas que se presten a ser testigos y cuya única obligación es la de refrendar, en el propio documento, este correcto estado mental de la persona en el momento de realizarlo.
Los propios sanitarios y concretamente los médicos no están familiarizados con esta práctica habitual que, por no estar suficientemente asentada en la comunidad científica, no se promueve y quizás más bien se dificulta. En nuestra mano estaría, como profesionales conocedores del tema, no solo realizarlo sino también ayudar a la sociedad para que evolucione en la correcta comprensión del mismo y el ejercicio de este derecho.















