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Noticia SEGG

LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS MAYORES CON DETERIORO COGNITIVO A LA LUZ DE LA LEY 8/ 2021 de 2 de junio.

ANTONIO MARTINEZ MAROTO. Jurista-gerontólogo

LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS MAYORES CON DETERIORO COGNITIVO A LA LUZ DE LA LEY 8/ 2021 de 2 de j

Hace algo más de un año, (3-Sept-2021) que entró en vigor la ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Trata esta ley de acoplar la legislación española a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, Convención de Naciones Unidas que en su artículo 12 proclama y dictamina que las personas con discapacidad “tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con todos los demás seres humanos”. Tardó mucho el gobierno español en adaptar la legislación española a las directrices de la Convención citada, pero al final esta ley cumple con esa adaptación.

Contando con las circunstancias de este artículo, en la medida de lo posible, haré una sinopsis de aquellas cuestiones que cambian sustancialmente y dejaremos para otra ocasión, un análisis más completo y crítico de la norma que comentamos.

Así pues, resaltamos lo siguiente:

1. Esta ley cambia sustancialmente el sentido de lo establecido en la norma que nos venía rigiendo, y que se recogía en el código civil y otras leyes desde el año 1983. Estamos ante un cambio de paradigma. Se parte del art. 12 de la Convención que atribuye a toda persona capacidad jurídica, en sentido amplio, o sea capacidad jurídica y capacidad de obrar, como se especificaba anteriormente. Es una cuestión de Derechos Humanos, todos somos iguales y tenemos una serie de derechos y deberes que podemos ejercer, y si en algún caso concreto y singular esto no fuera posible la ley nos habla de “apoyos puntuales” para llevarlos a cabo.

2. A partir de la entrada en vigor de la ley, no existe la “incapacitación”, ni la modificación de la capacidad, ni el régimen de tutelas para mayores de 18 años, ni la patria potestad rehabilitada ni prorrogada, ni la prodigalidad. En resumen, no se debe hablar, y un profesional de la gerontología mucho menos, de incapacitaciones ni de tutores, por referirme solamente a aquellos términos más generales. No se incapacita a nadie ni se le nombra un tutor. No hay juzgados de incapacitaciones, hay juzgados de medidas de apoyo. (Art- segundo de la ley con sesenta y siete apartados que modifican el código civil).

3. El título XI del código civil se redacta nuevamente y se dedica a las medidas de apoyo. Estas medidas deben tener en cuenta siempre el desarrollo de la personalidad de aquel a quien se atiende, y respetar sus deseos, su voluntad y sus preferencias. en la medida en que puedan ser expresadas. (art. 249 código civil).

4. La persona que necesite ayuda para el ejercicio de sus derechos o para actividades de la vida diaria cuentan con:

  • Medidas de apoyo de carácter voluntario que pueden estar previamente determinadas en Instrucciones previas o en poderes notariales.
  • Sigue existiendo la guarda de hecho.
  • La curatela pasa a ser la principal medida de apoyo formal, judicialmente establecida, y que puede tener facultades de representación (si fueran necesarias) o no.
  • El defensor judicial.

Todas ellas deben permitir a la persona con discapacidad desarrollar su personalidad, deben respetar la dignidad personal y por supuesto, la ley insiste reiteradamente, en que cualquier apoyo debe tener muy en cuenta los deseos y preferencias de aquel a quien se apoya, así como atender a su trayectoria de vida.

5. En general todos los que vengan ejerciendo funciones de tutoría, de acuerdo a la etapa anterior deben adaptar sus apoyos a la filosofía de la nueva legislación, hasta tanto se revisen todas las sentencias de incapacitación, prórroga de la patria potestad etc… que de acuerdo a la ley deben llevarse a término en el plazo de tres años.

Como podemos ver estamos ante un cambio de paradigma, una revisión importante de un tema sumamente necesario, pedido con reiteración por la Convención de Naciones Unidas, y que parte de la afirmación tajante de que todos tenemos derechos en igualdad de condiciones. De ahí que sea necesario caminar todos en ese sentido, tanto operadores jurídicos como profesionales implicados. Estamos ante un tema de Derechos Humanos [i][1] 

[1] Es de suponer que las preguntas que puedan surgir de la lectura de este breve artículo sobre una materia tan compleja van a ser muchas.  Lamento no haber podido ser más explícito y detallado en algunos/todos los aspectos de la ley, pero las directrices recibidas me obligan a ello. Valga, no obstante, este breve artículo para propiciar una idea general de por donde se dirige la reforma de la ley comentada y dejaremos para otra ocasión un examen más detallado.

 

 
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Comentarios (1)

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1. 
theresepoulain - 20-12-2022 05:47:54h

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