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LEY ORGANICA 3/2021 DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA. Más de dos años de entrada en vigor. Breves consideraciones.

Antonio Martínez Maroto. Jurista, gerontólogo, máster en bioética.

LEY ORGANICA 3/2021 DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA. Más de dos años de entrad

La ley orgánica de referencia (LORE) entró en vigor el 25 de junio de 2021 y, aunque, bien es verdad, que lleva poco tiempo en vigor, no obstante, ya se pueden hacer algunas reflexiones prácticas, que en algunos casos se veían venir desde su publicación, y otras han ido surgiendo después. El presente artículo, breve por necesidad, no dará ocasión a análisis sosegado y complejo, que bien sería necesario, y es por ello que nos limitaremos a breves enunciados que nos ayuden a todos a ir formando un constructo en el que todavía estamos empezando, pero que llegará, sin duda, a completar razonamientos más determinantes y estructurados.

Desde su inicio fue sorprendente la celeridad que se quiso dar a la publicación de la presente ley y la forma jurídica de hacerlo, presentándola como proposición de ley, por lo que no necesitaba determinados informes, ni lógicamente que éstos fueran vinculantes. El hecho de ver la luz en plena pandemia del todavía reciente COVID, tampoco añadía buen tono a este acontecimiento, importante como pocos, para bien o para mal, para muchos ciudadanos.

No se hicieron asimismo determinadas consultas, o encuestas que avalaran afirmaciones contundentes de la propia ley. Ejemplo importante de alguna de ellas, que no ha pasado desapercibido en ningún caso, ha sido la expresión de que la presente ley venía a dar respuesta a una “demanda sostenida de la sociedad actual”, afirmación que se encuentra en el preámbulo de la ley.

El objetivo de la ley es regular el derecho que tiene una persona a recibir la ayuda necesaria para morir, siempre que cumpla unos requisitos establecidos en la ley y siguiendo el procedimiento y las garantía que en ella se marcan. La terminología siempre es importante y hablar de “derecho a morir” introduce un factor subjetivo importante que no es inocuo. ¿La eutanasia ayuda a humanizar el hecho de morir?, ¿Existió un dialogo previo suficiente, no ya sobre la eutanasia, sino sobre esta ley? ¿Se preserva totalmente, de hecho, la autonomía de la persona o existen condicionamientos más o menos ostensibles que pueden viciar el consentimiento? Preguntas que tendrían diversas respuestas dependiendo de cada persona y que ahí se quedan.

La ley técnicamente, sin duda, está bien construida y garantista lo es, eso nadie o casi nadie lo pone en duda, pero ¿Es esto suficiente para dar el visto bueno a una ley o haría falta algo más? Son mucha las preguntas que podemos hacernos viendo los resultados de la misma y pasados dos años largos de su entrada en vigor.

Muchas personas y sobre todo muchos profesionales se preguntan si la persona que lo solicita, por tener un padecimiento insoportable, o como dice la ley en su art. 3 “situaciones que llevan asociadas un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable”, se preguntan, reitero, si teniendo otras circunstancias sociales y otras atenciones familiares o de servicio público y sociosanitarias diferentes seguirían pidiendo lo mismo.

Los cuidados paliativos no están suficientemente desarrollados, cuando no son inexistentes, y las ayudas a la dependencia ni son suficientes, ni llegan a tiempo. Desgraciadamente el número de personas mayores que se sienten solas o están solas es bastante elevado y el sentimiento de carga para los familiares no solo es percibido por estas personas solicitantes, sino que, a veces, y esto es lo peor, es verbalizado por los familiares o parientes delante de la propia persona enferma. Podemos decir que el acompañamiento que casi siempre ha existido alrededor de quien iba a morir, por causas justificadas o no tanto, ha dejado de existir en gran cantidad de casos, y el trato profesional, cuando lo hay, no es nunca sustitutivo del trato familiar humanitario que requieren los momentos finales de la vida.

Aunque no podemos extendernos en análisis estadísticos, en España durante el año 2022 se practicaron aproximadamente 295 ayudas a morir ajustadas a la LORE, un número, aún, mucho menor de lo previsto, si las comparamos con las cifras estadísticas de otros países como Países Bajos y Bélgica. Eso supone que en nuestro país el 0,07% del total de personas fallecidas recibieron la prestación de ayuda a morir, mientras que en estos países los datos oscilan entre el 1 y el 4%.  

Las diferencias se encuentran igualmente dentro de nuestro territorio existiendo dos comunidades, Cataluña y Euskadi que concentran más de la mitad de las solicitudes y prácticas de eutanasia. Estas diferencias sociodemográficas, por diversos factores, condicionan tanto el desarrollo de la LORE, como su agilidad o facilidades administrativas. Hay Comunidades Autónomas que apenas han tenido uno o dos casos.

Un aspecto interesante de la aplicación de la LORE, es la no necesidad de presupuesto especial para su aplicación. Los profesionales sociosanitarios han visto incrementados sus deberes y obligaciones habituales. Asimismo, la mejora de las condiciones sociosanitarias de la población en el proceso de morir, la adaptación y modernización de los centros asistenciales, el aumento y calidad de los cuidados domiciliarios, o el desarrollo, formación y creación de suficientes unidades de cuidados paliativos de calidad, conlleva un enorme sobrecoste económico que el gobierno no se ha atrevido a establecer.

La ayuda en el proceso de morir, de acuerdo a la LORE, pudiera constituir en sí misma una forma de humanizar los cuidados en el final de la vida para algunas personas, pero ello no puede condicionar una limitación de otros derechos fundamentales, que como ciudadano se tienen, en relación a la dignidad personal, a los cuidados de salud y a una vida digna hasta el último momento.   

 
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