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Noticia SEGG

Atención y cuidados dignos.

Sabina Camacho Calderón

Atención y cuidados dignos.

Cuidados según la RAE: solicitud y atención para hacer bien algo.

Dignidad humana según la RAE: cualidad propia de la condición humana de la que emanan los derechos fundamentales, junto al libre desarrollo de la personalidad, que precisamente por ese fundamento, son inviolables e inalienables.

Si la dignidad es una condición humana que emana de los derechos fundamentales de la persona, y es inviolable e inalienable, las personas independientemente de su situación y edad, han de ser cuidadas y atendidas con la mayor dignidad y respeto.

La sociedad en general, y las distintas administraciones, han de poner los medios, y dotar de los recursos necesarios, para que el envejecimiento de la población, sea saludable, activo y dinámico, trabajando en la prevención de la dependencia y cuando esta llegue, que las personas puedan decidir dónde y cómo quieren vivir, contando con los recursos adecuados a cada situación, para poder afrontar esta etapa de la vida con dignidad.

La dependencia, generalmente, llega a partir de los 80 o más años, necesitando ayuda de terceras personas, para algunas actividades básicas de la vida diaria, debido a que su autonomía se ha visto mermada. Los cuidados han de ser, desde una perspectiva de atención con dignidad, respetando siempre los deseos de la persona mayor.

Según datos del INE, a 1 de julio de 2021, las personas mayores de 85 años en España, alcanzaban la cifra de 1.597.299, de las cuales 1.050.843 (65,8%) son mujeres y 546.456 (34,2%) son hombres, poniendo de manifiesto la feminización del envejecimiento. La proyección de vida en los octogenarios ha aumentado considerablemente; en 1900 había 115.000; a 1 de julio de 2021, 1,5 millones; pero en 2050 la proyección es de 4,1 millones de personas.

envejecimiento.csic.es/documentos/documentos/imserso-envespcapitulo1-01.pdf.

Los datos expuestos han de despertar a las distintas administraciones para trabajar de forma activa en la prevención de la dependencia y empoderamiento de las personas mayores, y dar las respuestas adecuadas a las necesidades presentes y futuras.

Ser mayor y dependiente no puede invalidar la voluntad de la persona; la atención y cuidados se han de prestar siempre desde el respeto y la profesionalización. La necesidad de ayuda en las abvd no significa que el cuidador tiene que decidir por la persona dependiente. Ella sabe lo que quiere y cómo lo quiere y tiene la última palabra de cómo han de ser sus cuidados. Éstos han de hacerse siempre dignificando a la persona, respetando su intimidad y privacidad, así como su forma de pensar e ideas religiosas, políticas, de género, respetando su sexualidad... Haciéndoles sentir y trasmitiendo tranquilidad y seguridad, que se sientan escuchados y valorados, no realizando ningún gesto o comentario que pueda dañarles, manteniéndose activos y vivos en aquellas tareas o actividades que puedan realizar; en definitiva, favoreciendo su autoestima e independencia en sus decisiones, intentando devolverles. en la medida que se pueda, la autonomía perdida. Todo ello mejorará su calidad de vida.

Es importante que las personas mayores estén bien asesoradas e informadas, para cuando no puedan decidir por sí mismos, debido a la enfermedad de Alzheimer u otras demencias, pudiendo dejar estipulado, cómo quieren que se les cuide, mediante el documento de instrucciones previas.  

La persona mayor, con necesidad de ayuda, o no, es una y ha de recibir una atención integral y con calidad, de forma coordinada desde el ámbito social y sanitario.

La coordinación sociosanitaria es necesaria. Ha de existir voluntad firme desde los distintos estamentos, dictando las normas, protocolos y forma de trabajo, dotando a este espacio sociosanitario de los recursos humanos y materiales necesarios. Cuando llega la dependencia, se requiere de una intervención continuada, basada en el apoyo y los cuidados, enmarcándose tanto en el ámbito sanitario como en el de los servicios sociales (Armayor et al.)

Siempre se ha de favorecer y respetar las preferencias y voluntad de la persona cuidada, propugnando y propiciando la ética en los cuidados, tanto en el ámbito informal, como formal, teniendo presente los principios éticos y bioéticos, así como los derechos subjetivos y universales que emanan de las leyes españolas.

 
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